Blog Details

  • Inicio
  • Noticias
  • Proyecto de ley orgánica sobre ordenamiento territorial y uso del suelo

Proyecto de ley orgánica sobre ordenamiento territorial y uso del suelo

El crecimiento de la población dominicana y de las actividades económicas durante las últimas décadas se ha dado en un marco de ausencia total de planificación, organización y utilización apropiada del territorio. En consecuencia, el uso del territorio se realizó en inobservancia de las condiciones morfológicas, el crecimiento urbano y sin tener en cuenta las vulnerabilidades del sistema climático y ambiental.

La creación de este marco era ya una tarea pendiente asignada por la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el año 2000. Finalmente el pasado 30 de junio del 2015, la Cámara de Diputados de la República Dominicana aprobó la llamada Ley orgánica de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, la cual constituye uno de los primeros pasos y logrando avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la nación. El objetivo fundamental de esta legislación, cuyo eje transversal es la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030, radica en planificar el territorio dominicano con el fin de propiciar el desarrollo integral y equilibrado de sus habitantes y así poder mejorar su calidad de vida, la cual espera regir para todo el territorio nacional de la República Dominicana y su espacio marítimo.

La misma obliga la creación del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) a cargo de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, el cual se constituirá como el instrumento encargado de regular el uso del suelo y la ocupación territorial en la República Dominicana, permitirá gestionar y facilitar la gestión integral de las políticas públicas en el territorio y definir los lineamientos generales de organización del territorio a nivel nacional.

Consecuentemente ordena la creación del Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), y la realización, también, del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) para la planificación territorial a niveles regionales y municipales, realizados también por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y estando bajo la responsabilidad de las oficinas de Planeamiento Urbano en coordinación con las entidades sectoriales de los municipios correspondientes.

Por otra parte, se exige la creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SNOT), para la definición de políticas, objetivos, metas y prioridades del uso y ocupación del territorio en los distintos municipios, y el Sistema Nacional de Información, para el registro y procesamiento integral de datos, facilitar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos y el acceso y uso de la información geográfica del territorio, ambos sistemas bajo la dirección del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

Los instrumentos antes mencionados funcionaran y trazaran las distintas políticas y objetivos tomando como referencia la categorización de uso de suelo creado por el marco legal de referencia, donde se determinan las diferentes actividades que se destinan a una porción de terreno, clasificados de la siguiente manera:

a) Urbanizado: para uso residencial, comercial, institucional, turístico, recreativo, industrial;
b) Industrial: divididos en Clase A: Peligrosas y nocivas, Clase B: Molestas, Clase C: Inocuas;
c) Agropecuario: para cultivos perennes, anuales de una cosecha, anuales de varias cosechas, tradicionales, pastos y forrajes, en ambientes protegidos, forestal;
d) Forestal: bosques de protección, bosques de conservación y manejo sostenible, producción;
e) Minero: metálica, no metálica;
f) Costero-marino: urbanizado, turístico, servicios de conectividad, servicios de producción industrial o energética, minería del subsuelo marino, producción pesquera y agricultura, protección y conservación de ecosistemas frágiles;
g) Servicios especiales: servicios de conectividad, servicios de producción energética, comercialización de productos, almacenamiento de agua y manejo de residuos, seguridad nacional; y
h) Áreas protegidas.

Al momento de la planificación y confirmación de la categoría y/o clasificación territorial, toda persona física, moral y/o jurídica interesada en el desarrollo territorial deberá obtener la ‘No objeción del Uso de Suelo por parte de los Ayuntamientos Municipales’, tomando en consideración las potencialidades y limitaciones que presenta el territorio en cuestión.

Por último, concluimos que el proyecto de ley actualmente se encuentra en manos del Senado de la Republica Dominicana, siendo estudiado por una Comisión especial creada específicamente para estos fines, para luego ser presentado al Poder Ejecutivo.

En caso del proyecto ser aprobado y promulgado, el mismo constituirá el Marco General para la implementación y creación de su Reglamento de Aplicación, donde se confirma la responsabilidad del Gobierno Central de la Republica Dominicana de administrar y organizar los territorios desde los niveles primarios de gobernación, que corresponde a los municipios y ayuntamientos, hasta el nivel nacional; convirtiéndose en un hito en el desarrollo de la planificación de actividades económicas en el país.

FE DE ERRATAS
El presente artículo sustituye formalmente el artículo: «Aprobación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo», publicado en el Legal Focus – Boletín Mensual, remitido en fecha 4 de agosto del 2015.

Decision Are A Professional Attorney & Lawyers Services Provider Institutions. Suitable For Law Firm, Injury Law, Traffic Ticket Attorney, Legacy And More.

Contact Info

+(002) 0121-2843-661
+(002) 0106-8710-594
AR-Coder@arcoder.com
Support@arcoder.com
Menouf City , El-Menoufia, Egypt.
Shibin El-Kom , El-Menoufia, Egypt.

Follow Us